Acomodo razonable. Significará el ajuste lógico
adecuado o razonable que permite o faculta a una persona cualificada para el
trabajo, con limitaciones físicas, mentales o sensoriales ejecutar o desempeñar
las labores asignadas a una descripción o definición ocupacional. Incluye
ajustes en el área de trabajo, construcción de facilidades físicas, adquisición
de equipo especializado, proveer lectores, ayudantes, conductores o intérpretes
y cualquier otra acción que razonablemente le facilite el ajuste a una persona
con limitaciones físicas, mentales o sensoriales en su trabajo y que no
representa un esfuerzo extremadamente oneroso en términos económicos.
Significará, además, la adaptación, modificación, medida o ajuste
adecuado o apropiado que deben llevar a cabo las instituciones privadas y
públicas para permitirle o facultarle a la persona con impedimento cualificada a
participar en la sociedad e integrarse a ella en todos los aspectos, inclusive,
trabajo, instrucción, educación, transportación, vivienda, recreación y
adquisición de bienes y servicios.
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