EDUCANDO CON AMOR
En este Blog encontraras material informativo del Programa de Educación Especial, material educativo y juegos educativos del Programa de Educación Especial. Este está dirido para ayudar padres, facilitadores y maestros(as). La educación por su naturaleza misma debe y tiene que ser especial . Para un estudiante especial, un maestro especial.
jueves, 7 de junio de 2012
Autismo
El autismo es un espectro de trastornos caracterizados por déficits en el desarrollo. Afecta la socialización, la comunicación, la planificación y la reciprocidad emocional, y evidencia conductas repetitivas o inusuales. Los síntomas, en general, son la incapacidad de interacción social, el aislamiento y las estereotipias como movimientos incontrolados de alguna extremidad, generalmente las manos.
diferentes tipos de autismo
Existen varios tipos de autismo. Estos se clasifican como los distintos "Trastornos de Espectro del Autismo".
trastorno autista
Es el trastorno más común dentro de las categorías del autismo, y es comúnmente llamado "autismo típico" o “autismo clásico”. Se manifiesta antes de los 3 años y se caracteriza por una alteración en las interacciones sociales, la comunicación, y el juego imaginativo. El individuo manifiesta un patrón repetitivo y restringido de comportamientos, intereses y actividades.
trastorno asperger
Se caracteriza por una alteración en las interacciones sociales y la presencia de actividades e intereses restringidos. No existe un retraso clínicamente significativo en las capacidades de habla/lenguaje, y la puntuación en pruebas de cociente intelectual es promedio o sobre el promedio.
trastorno generalizado del desarrollo - no especializado
También llamado “autismo atípico”, este diagnóstico se realiza cuando no se cumple con los criterios para un diagnóstico específico, pero hay una alteración severa y generalizada en algunas de las áreas o comportamientos que caracterizan los distintos tipos de autismo.
trastorno de rett
Este trastorno ocurre primariamente en féminas y rara vez en varones. Hay un período de desarrollo normal, seguido por la pérdida de destrezas previamente adquiridas, pérdida del uso funcional de las manos el cual es reemplazado por un movimiento repetitivo de éstas. Se manifiesta entre el primer y el cuarto año de vida.
trastorno desintegrativo infantil
Raro trastorno caracterizado por un período de desarrollo completamente normal seguido por una regresión dramática que ocurre entre los 3 y 10 años de edad, la cual provoca una perdida significativa de las destrezas previamente adquiridas.
Referencias:
PEI
El Programa Educativo Individualizado (PEI) del
estudiante es el documento que garantiza la provisión de los servicios de la
Secretaría de Educación Especial a todo niño(a) o joven elegible a los mismos. La
ley IDEA 2004, establece los reglamentos y
las disposiciones sobre el contenido del PEI. El documento tiene
carácter profesional y legal. Los acuerdos que contiene implican el compromiso
de la Agencia con relación a la provisión de servicios que por derecho tiene ese niño(a) o joven en
particular. En este documento se establecen los servicios educativos y relacionados
que el estudiante recibirá de acuerdo a sus necesidades particulares durante el año escolar. Todas las decisiones durante
el desarrollo del PEI se determinan en el Comité de Programa y Ubicación
(COMPU) a base de las necesidades del niño(a) o joven. El COMPU tiene que estar debidamente constituido para
desarrollar el PEI en todas sus partes.
El PEI puede redactarse en formato electrónico, al
igual que las minutas que se levanten en
la reunión de COMPU. No se requiere
un color particular de tinta para la redacción manual del mismo. Los
participantes se asegurarán de firmar todos los documentos. No existe un orden
entre los participantes al momento de firmar.
Derecho de los Padres
Estado
Libre Asociado de Puerto Rico
DEPARTAMENTO
DE EDUCACIÓN
Secretaría
Asociada de Educación Especial
Distrito
Escolar de Ponce
|
DERECHO DE PADRES
En este documento usted encontrará una
explicación de los derechos de los niños y jóvenes con impedimentos y sus
padres bajo la ley “Individuals with Disabilities Education Act”. (IDEA), según
enmendada en 1997 y la Ley Estatal #51. Si necesita explicación de cualquiera
de estos derechos puede solicitar asistencia del personal de Educación Especial
de su escuela, distrito o región. También puede comunicarse con la Oficina de
Divulgación y Asistencia a Padres de la Secretaría Auxiliar de Servicios
Educativos Integrales para personas con impedimentos.
Como padre de un niño o joven con
impedimento, usted tiene los siguientes derechos:
Formulario de
Registro
1. Usted tiene el derecho a recibir una copia del formulario
de registro de su hija(o) cuando este sea registrado.
Notificación
Previa Escrita
2. Usted tiene el derecho a recibir notificación escrita siempre
que El Departamento de Educación lleve a cabo alguna acción que requiera la
participación de su hijo(a).
3. Usted tiene el derecho a recibir una
notificación previa escrita siempre que la Agencia proponga o rehúse iniciar o
cambiar la identificación, ubicación, evaluación o la provisión pública
gratuita o apropiada a su hijo(a). Esta notificación previa debe contener:
a. Una descripción de cualquier acción que la Agencia propone o
rechace.
b. Una explicación de las razones para proponer o rechazar tal
acción.
c. Una descripción de otras opciones que fueron consideradas y las
razones para descartarlas.
d. Una descripción de cada procedimiento de evaluación, prueba,
expediente o informe utilizado como base para la acción propuesta o rechazada.
e. Una descripción de otros factores relevantes para la acción
propuesta o rechazada.
f. Una declaración de que los padres tienen derechos que les protegen
que describa como pueden obtener una copia del documento Derechos de los
Padres.
g. Fuentes accesibles para obtener ayuda para comprender las leyes
relacionadas con la educación de los niños y jóvenes con impedimentos.
4. Estas notificaciones escritas deben ser redactadas en un
lenguaje que usted comprenda y en su idioma nativo o en cualquier medio de
comunicación que usted utilice, a menos que esto sea claramente imposible de
hacer. Si su lenguaje nativo o medio de comunicación no es el lenguaje escrito,
entonces la agencia deberá tomar otras medidas para asegurar que la
notificación escrita se le traduzca oralmente o se provea a través de cualquier
medio de comunicación apropiado para usted y que usted comprenda el contenido de
la notificación escrita. La agencia deberá mantener evidencia escrita de las
medidas que tomo.
Participación
en Reuniones
5. Usted tiene el derecho a participar en reuniones
relacionadas con la identificación, evaluación, o provisión de una educación pública
gratuita y apropiada a su hijo(a).
a. Cualquier conversación informal entre
funcionarios de la Agencia, conversaciones relacionadas con metodología
educativa, planificación diaria o coordinación para la provisión de servicios,
no se considera como reuniones si estas no están contempladas dentro del PEI.
b. Cualquier actividad llevada a cabo por personal
de la Agencia para desarrollar una propuesta o una respuesta a sus propuestas
que serán discutidas en una reunión futura, tampoco son consideradas como una
reunión.
6. Usted tiene el derecho a solicitar un cambio en la fecha o lugar de
una reunión a otra fecha o lugar coordinado mediante mutuo acuerdo con la
Agencia.
7. Usted tiene el derecho a traer personas que le representen o le
asistan durante cualquier reunión con la Agencia. Tales personas deben ser
individuos con conocimientos o peritaje sobre el niño o niña y sus necesidades
educativas.
Consentimiento de los Padres:
8. La Agencia debe solicitar su consentimiento escrito antes de que a su
hijo:
a. Se le administre cualquier prueba o evaluación
para establecer su elegibilidad para servicios de educación especial o
servicios relacionados.
b. Se le ubique en servicios de educación especial
o servicios relacionados.
c. Se le cambie de alternativa de ubicación
educativa.
d. Se le re-evalúe.
La Agencia no puede utilizar el que usted deniegue
su consentimiento para limitar o denegarle a usted o a su hijo (a) cualquier
otro servicio, beneficio o actividad. El consentimiento escrito significa que:
• Usted
ha sido plenamente informado, en su idioma nativo, o a través de algún otro
medio apropiado de comunicación de toda la información relevante a la actividad
para la cual se le solicita el consentimiento.
• Usted
comprende y expresa su acuerdo por escrito para dicha actividad.
• Usted
comprende que el otorgar su consentimiento es voluntario y que el mismo puede
ser revocado en cualquier momento. Si usted revoca su consentimiento, esta
acción no será retroactiva. (Este significa que usted no estará denegado su
autorización para aquella acción que ha ocurrido después se dar consentimiento
pero antes de que lo revocara).
Su consentimiento escrito debe describir la
actividad que ha autorizado y si es aplicable, enumerar los expedientes que serán
entregados y las personas a quienes se les entregaran.
Si usted rehúsa dar su consentimiento para evaluar,
ubicar inicialmente a su hijo(a) o rehusara dar autorización según es requerida
para beneficio de su hijo(a), entonces la Agencia puede hacer uso de la
mediación o del procedimiento de vista administrativa para determinar si su
hijo puede ser evaluado y recibir servicios iniciales sin su consentimiento. La
Agencia puede reevaluar a su hijo(a) sin su consentimiento escrito si toma
medidas razonables para obtener su consentimiento y usted no responde.
Resultados de Evaluaciones y Documentación de la
Determinación de Elegibilidad:
9. Usted tiene derecho a recibir copia de los resultados de las
evaluaciones de su hijo(a) y la documentación de la Agencia sobre la
determinación de la elegibilidad de su hijo(a) para servicios de educación
especial y servicios relacionados. Estas copias deben ser previstas
sin costo para usted. Si una reunión ha sido
programada para discutir los resultados de la evaluación o la determinación de
elegibilidad o para desarrollar el PEI de su hijo(a), la Agencia debe proveerle
copia de los resultados de la evaluación y la documentación para la
determinación antes de dicha reunión.
10. Usted tiene derecho a que se le expliquen y se le interpreten los
resultados de todas las evaluaciones.
11. Usted tiene derecho a aceptar o rechazar los resultados de cualquier
evaluación realizada a su hijo(a).
Evaluaciones Educativas Independientes
12. Usted
tiene derecho a solicitar una evaluación educativa independiente si usted no
esta de acuerdo con la evaluación realizada por la Agencia. Una evaluación
educativa independiente es aquella que es llevada a cabo por un examinador
cualificado que no es empleado de la Agencia. Al solicitar dicha evaluación,
usted tiene derecho de que la Agencia le oriente sobre donde puede obtener una
evaluación educativa independiente y los criterios que la Agencia aplica a
tales evaluaciones.
13. Usted
tiene derecho a solicitar y obtener una evaluación educativa independiente a
costo público sí usted no esta de acuerdo con la evaluación llevada a cabo por
la Agencia. Al hacer esta petición, la Agencia sin demora innecesaria deberá
asegurar que tal evaluación independiente se provea a costo público o solicitar
una vista administrativa para demostrar que su evaluación es apropiada.
Si la Agencia solicita una vista administrativa y
la determinación final concluye que la evaluación realizada por la Agencia es
apropiada, usted tiene derecho a la evaluación educativa independiente, pero no
a costo publico.
Las evaluaciones educativas independientes llevadas
a cabo a costo público deben cumplir con los mismos criterios que la Agencia
utiliza cuando realiza una evaluación, siempre que esto sea consistente con el
derecho de los padres a obtener una evaluación independiente.
La Agencia no impondrá ningún término o condición
adicional relacionada con la obtención de una evaluación educativa
independiente a costo público.
14.
a. La Agencia de considerar
los resultados de una evaluación educativa independiente que usted obtenga a
costo privado en cualquier decisión que tome relacionada con la provisión de
una educación pública, gratuita y apropiada a su hijo(a)
b. Usted tiene derecho a presentar los resultados
de dicha evaluación independiente como evidencia en cualquier vista
administrativa relacionada con su hijo(a).
15. Usted tiene derecho a obtener una evaluación educativa independiente
a costo público siempre que esto sea ordenado por un juez administrativo.
Programa
Educativo Individualizado
16. Usted tiene derecho a participar de la preparación del Programa
Educativo Individualizado de su hijo(a).
17. La Agencia deberá proveerle una copia del PEI de su hijo(a) sin
costo para usted.
18. Usted tiene derecho a aceptar o rechazar la totalidad o parte de PEI
de su hijo(a).
19. Usted tiene el derecho a que su hijo(a) sea ubicado en una escuela
privada a costo público cuando se determine que el sistema educativo público no
cuenta con la alternativa educativa que su hijo(a) necesita.
Acceso a los Expedientes
20. Usted tiene derecho a inspeccionar cualquier expediente educativo
relacionado con su hijo(a) que sea recopilado, mantenido o utilizado por la
Agencia como parte del sistemas de servicios de educación especial y servicios
relacionados a menos que la Agencia haya sido notificada que usted no tiene tal
autoridad bajo las leyes estatales que gobiernan la custodia separación y
divorcio.
Si usted solicita inspeccionar o revisar el
expediente de su hijo(a), la Agencia deberá cumplir con su solicitud sin demora
innecesaria. Este deberá cumplir con su solicitud antes de cualquier reunión
relacionada con el PEI de su hijo(a) en servicios de educación especial o
servicios relacionados no mas tarde de 45 días luego de su solicitud.
Como parte de su derecho a inspeccionar y revisar
los expedientes educativos de su hijo(a).
• La Agencia deberá responder a su petición razonable de explicación e
interpretación de tales expedientes.
• Usted tiene derecho a solicitar que la Agencia provea copias de los
expedientes educativos de su hijo(a) si el no proveerla impide que usted ejerza
su derecho a inspeccionar y revisar tales expedientes.
• Usted tiene derecho a que un representante suyo inspeccione y revise
los expedientes educativos de su hijo.
Cuando un expediente educativo contenga información
relacionada con más de un niño joven, usted tendrá derecho a inspeccionar,
revisar u obtener copia solo de aquella información que se relacione con su
hijo.
Las agencias públicas pueden cobrar una tarifa por
copiar expedientes siempre que la tarifa no impide el que usted ejerza
efectivamente su derecho a inspeccionar y revisar los expedientes educativos de
su hijo. Las agencias no podrán cobrar cargo alguno por buscar u obtener
información para usted.
21. Usted tiene el derecho a solicitar que se remueva del expediente
educativo de su hijo(a) cualquier información que usted considere innecesaria
para la provisión de servicios a su hijo(a).
22. La Agencia deberá mantener un registro de personas que obtienen
acceso a los expedientes educativos recopilados mantenidos o utilizados por la
Agencia. El registro deberá contener el nombre de la persona, la fecha la cual
se le provee acceso y el
propósito por el cual ha sido autorizada a utilizar los expedientes. La
Agencia no tiene que registrar el acceso de los padres o de sus empleados
autorizados para accesar los expedientes.
23. Usted tiene el derecho a solicitar que la Agencia provea una lista
de los tipos de expedientes educativos que esta recopila, mantiene o utiliza y
su localización.
24. Si usted considera que la información contenida en el expediente
educativo de su hijo es inexacta, equivoca o viola su privacidad u otros
derechos, usted tiene el derecho a solicitar que la Agencia enmiende la
información.
25. Usted tiene el derecho a ser informado de la determinación de la
Agencia con respecto a su solicitud de enmendar información en el expediente de
su hijo (a) dentro de un término de tiempo razonable, luego de que la Agencia
haya recibido su solicitud.
26. Usted tiene el derecho a radicar una queja si la Agencia deniega su
solicitud de enmendar la información en el expediente de su hijo(a).
27. Usted tiene el derecho a solicitar una reunión de medicación o vista
administrativa para cuestionar cualquier información en el expediente de su
hijo(a) con el propósito de asegurar que dicha información no sea inexacta,
equivoca o que viole el derecho a la privacidad de su hijo u otros derechos.
28. Si como resultado de la vista administrativa que la información en
el expediente de su hijo(a) no es inexacta, equivoca o que viola el derecho a
la privacidad de su hijo(a) u otros derechos, usted tiene el derecho a incluir
una declaración en el expediente de su hijo(a) comentando la información o
explicando sus razones para no estar de acuerdo con la determinación de la
vista administrativa.
29. Cualquier explicación ubicada en el expediente de su hijo(a) a
través del procedimiento descrito anteriormente, debe ser mantenida como parte
del expediente de su hijo(a) por el tiempo en que la Agencia mantenga el
expediente o la porción en controversia. Si la Agencia permite que una persona
tenga acceso al expediente de su hijo(a) o a la parte en controversia, entonces
deberá también revelar a dicha persona su explicación.
30. La Agencia deberá obtener su consentimiento antes de que cualquier
información personal identificable relacionada con su hijo(a) sea:
a. Divulgada por la Agencia a cualquier otra
persona que no sean los oficiales de las agencias participantes.
b. Utilizada para cualquier propósito que no sea el
llenar los requisitos de las leyes relacionadas con la educación de los niños y
jóvenes con impedimentos.
Querellas – Solicitud de Vista Administrativa y
Mediación
31. Usted tiene derecho a radicar una querella solicitando una vista
administrativa en la Oficina del Superintendente de Escuelas cuando exista una
controversia relacionada con la identificación, evaluación, ubicación o
provisión de una educación pública gratuita y apropiada para su hijo(a). Si
usted desea radicar una querella solicitando una vista administrativa, usted
debe completar un formulario disponible en oficina del distrito escolar, el
cual también está incluido en el Manual de Procedimientos de Educación
Especial. En este formulario usted proveerá el nombre del estudiante, la
dirección, el nombre de la escuela, una descripción del problema y los remedios
propuestos.
32. Usted tiene derecho a solicitar una reunión de mediación para
resolver controversias relacionadas con la identificación, ubicación o
provisión de una educación pública gratuita y apropiada a su hijo(a) la cual:
a. Es voluntaria
b. No será utilizada para retrasar o denegar su
derecho a una vista administrativa o para denegar cualquier otro derecho que
usted tenga.
c. Será conducida por un mediador imparcial
cualificado que llene todos los requisitos de los reglamentos vigentes.
d. Será conducido por mutuo acuerdo en un lugar,
fecha y hora determinada por mutuo acuerdo entre usted y la Agencia.
Cualquier discusión que surja durante la reunión de
Mediación, deberá mantenerse confidencial y no podrá ser utilizada más adelante
como evidencia en una vista administrativa o en alguna acción radicada en los
tribunales.
33. Usted tiene derecho a ser informado sobre la disponibilidad en el
área de asistencia legal libre de costo o a bajo costo u otros servicios
pertinentes, cuando usted solicita tal información o cuando usted o la Agencia
radiquen una querella.
34. Usted tiene derecho a ser orientado y acogerse a la alternativa de
promedio provisional siempre que un servicio especializado siempre que un
servicio especializado de evaluación o terapia no esté disponible a través de
los especialistas que la laboran para la Agencia.
Vistas Administrativas
35. Si usted o la Agencia radican una solicitud para una vista
administrativa relacionada con la identificación, evaluación, ubicación o
provisión de una educación pública, gratuita y apropiada a su hijo(a), usted
tiene el derecho a que la misma se celebre ante un Juez Administrativo
Independiente. La Agencia deberá mantener una lista de personas que actúan como
jueces administrativos independientes, incluyendo información sobre las
cualificaciones de cada una de estas personas.
36. Por lo menos cinco días laborables antes de la vista, usted, la
Agencia y cualquier otra parte incluida en la vista deberá revelar a las otras
partes todas las evaluaciones realizadas al niño, completadas a esa fecha y las
recomendaciones basadas en estas evaluaciones que la parte interese utilizar en
la vista.
37. En la vista administrativa, usted, la Agencia y cualquier otra parte
incluida en la vista, tiene derecho a:
a. Estar acompañado y asesorado por un abogado y
por individuos que tengan conocimientos o adiestramiento especial relacionado
con las necesidades de los niños y jóvenes con impedimentos.
b. Presentar evidencia y confrontar, contra
interrogar y requerir la presencia de testigos.
c. Prohibir que se introduzca cualquier evidencia
en la vista que no haya sido revelada a las partes al menos cinco días
laborables antes de la vida.
d. Obtener un record escrito de la vista o a
petición de los padres una grabación electrónica sin costo para el padre.
e. Obtener por escrito o a petición de los padres,
en formato electrónico las determinaciones sobre los hechos y las conclusiones
de ley.
38. Usted tiene derecho a que su hijo, cuyos servicios están en
controversia, esté presente en la vista administrativa.
39. Usted tiene el derecho a que la vista, administrativa este abierta
al público.
40. Usted tiene derecho a que la vista administrativa y cualquier
argumentación oral se lleve a cabo en un momento y lugar que sea razonablemente
conveniente para usted y su hijo.
41. La decisión del juez administrativo en la vista será final excepto
que cualquiera de las partes involucradas en la vista puede apelar la decisión
a través del procedimiento de revisión apropiado.
42. Usted tiene el derecho a que se haga una determinación final sobre
la querella y a que se le envié copia de la decisión dentro de cuarenta y cinco
días a partir de la fecha en que se radico la querella.
43. Usted tiene derecho a solicitar por escrito, al juez administrativo
una extensión al término de los cuarenta y cinco días descrito anteriormente.
44. Usted tiene derecho a que las determinaciones de hechos y
conclusiones de ley se hagan disponibles al Comité Consultivo y al público, una
vez se proteja cualquier información personal identificable.
Acciones en el Tribunal
45. Usted tiene el derecho de radicar una acción civil ante el Tribunal
si usted considera que los derechos de su hijo han sido violados y la querella
no ha sido resuelta a su satisfacción a través de los procedimientos
establecidos por la Agencia.
46. Si una acción civil es radicada en el Tribunal, relacionada con la
querella, los expedientes de la vista administrativa serán enviados al
Tribunal. Usted, la Agencia y otras partes en la acción civil tienen el derecho
a presentar evidencia adicional solicitándolo al Tribunal.
47. El Tribunal basara su decisión en la procedencia de la evidencia y
otorgara los remedios que determine apropiados. Nada en esta parte limita o
restringe los derechos, procedimientos y remedios disponibles bajo otras leyes
federales que protegen los derechos de los niños y jóvenes con impedimentos.
Sin embargo, antes de radicar una acción civil bajo estos procurando obtener
remedios que también están disponibles bajo la ley IDEA, el procedimiento de
vista administrativa debe ser agotado.
Honorarios de Abogados
48. Usted tiene derecho de solicitar honorarios de abogados razonables,
si usted es la parte prevaleciente. Los honorarios de abogados son otorgados a
discreción del Tribunal en cualquier acción o procedimiento bajo la Sección
615(i) (3) de IDEA.
49. Existen ciertas circunstancias por las cuales los honorarios de los
abogados que usted solicite pueden ser prohibidos.
a. Si la Agencia hace una oferta de transacción escrita oportunamente y
usted no acepta esa oferta dentro del termino de diez (10) días y si la
decisión de la vista administrativa o acción civil no le es más favorable a
usted que la oferta de transacción usted no podrá recobrar los honorarios de
abogado, o el rembolso por costos relacionados, por servicios presentados luego
que se le haya hecho la oferta, a menos que usted haya estado sustancialmente
justificado al rechazar la oferta de transacción.
b. Usted no puede recobrar los honorarios de abogado por la asistencia a
una reunión de COMPU a menos que la reunión sea ordenada por un juez
administrativo o por el Tribunal.
50. Hay ciertas en las cuales el Tribunal, bajo su discreción, puede
reducir, los honorarios de abogados que le sean otorgados a usted.
a. Si el Tribunal encuentre que usted retraso irrazonablemente la resolución
final de la querella durante el curso de procedimientos administrativo o en el
Tribunal, este puede reducir los honorarios de abogados que se le concedan.
b. Si el Tribunal encuentra que la cantidad de honorarios de abogados
que usted solicita excede irrazonablemente la tarifa por hora prevaleciente en
la comunidad para abogados de destrezas, reputación y experiencia comparable,
este puede reducir los honorarios de abogados que se le concedan.
c. Si el Tribunal encuentra que el tiempo invertido y la cantidad de
servicios legales provistos fueron excesivos considerando la naturaleza de la
acción o procedimiento, este puede reducir la cantidad de honorarios que se le
concedan.
d. Si usted contrata un abogado para radicar su querella y este abogado
no provee a la Agencia la información apropiada en la querella, el Tribunal
puede reducir los honorarios de abogado que le conceda.
Las disposiciones relacionadas con la reducción de
honorarios de abogados por las circunstancias anteriormente descritas no aplican
si el Tribunal encuentra que la Agencia retrasó irrazonablemente el final de la
resolución de la querella o que la Agencia violo la Sección 615 de la Ley IDEA.
La Ubicación de su Hijo durante la Resolución de
una Querella
51. Mientras dure el procedimiento administrativo y si es aplicable
cualquier procedimientos relacionado con su querella, su hijo(a) deberá
permanecer donde el / ella estaba ubicado cuando la querella fue radicada, a
menos que:
a. Usted y la Agencia hayan acordado otra ubicación,
o
b. Las disposiciones de la sección 615(k) de IDEA
relacionadas con la ubicación en una alternativa educativa temporera apliquen.
c. Si la decisión del Juez en el procedimiento
administrativo concurre con su posición de que un cambio en la ubicación de su
hijo(a) es apropiado, entonces
sea decisión debe ser considerada como un acuerdo
entre usted y la Agencia y su hijo(a) puede ser ubicado en la alternativa de
ubicación acordada.
52. Si la queja involucra la solicitud de admisión inicial de su hijo(a)
a una escuela, él / ella debe ser ubicado en la escuela pública con su
consentimiento, hasta que se complete el procedimiento administrativo y, si
fuese aplicable cualquier procedimiento en el Tribunal relacionado con su
querella.
Quejas Radicadas en la Oficina de Inspección de
Quejas
53. Usted tiene el derecho a radicar una queja ante la Oficina de
Inspección de Quejas de la Agencia si usted considera que los derechos de su
hijo(a) o los suyos bajo la parte B de IDEA han sido violados.
54. Para radicar una queja usted debe someter una declaración escrita,
firmada que incluya la siguiente información:
a. Una declaración de que la Agencia ha violado un requisito de la parte
B de IDEA o del reglamento federal de esta ley.
b. Los hechos que usted considera constituyen la base para la violación
de la Agencia.
c. Una declaración de que la violación de Agencia ocurrió no más de un año
atrás a partir de la fecha en que usted esta radicando la queja, usted puede
radicar la queja solo si (i) la violación es continua o (ii) usted está
solicitando servicios compensatorios por una violación ocurrida no más de tres años
atrás partiendo de la fecha en la cual usted radica la queja. Usted debe
incluir una explicación de esto en su declaración escrita y firmada.
55. Bajo el procedimiento de quejas:
a. La Agencia llevara a cabo una investigación independiente (en el
lugar de los hechos) sobre las alegaciones de la queja, si se determina que
esto es necesario.
b. Usted tiene el derecho a someter información adicional ya sea oral o
escrita sobre las alegaciones en su queja.
c. El secretario de Educación revisara toda la información pertinente,
hará una determinación y le proveerá una decisión escrita dentro del término de
60 días a partir de la radicación de su queja.
d. La decisión debe atender cada alegación en su queja y contener
determinación de hechos, conclusiones y las razones para la decisión.
Si alguna controversia expresada en su queja esta
también siendo atendida a través del procedimiento de vistas administrativas,
esta controversia deberá ser dejada a un lado hasta que los procedimientos de
vista administrativa hayan concluido. Las decisiones de la vista administrativa
prevalecerán en aquellos aspectos o controversias incluidas en una solicitud de
vista administrativa.
Participación en Vistas Públicas y oportunidad para
Comentarios
Usted tiene el derecho a participar de las vistas
públicas relacionadas con el Programa de Educación Especial y servicios
relacionados de la Agencia.
Usted tiene el derecho a comentar sobre la política
pública y los procedimientos propuestos por la Agencia relacionados con el
Programa de Educación Especial y servicios relacionados.
Ubicación del Niño(a) en Escuela Privada por sus
Padres
Si usted tiene la intención de remover a su hijo de
la escuela pública para matricularlo en una escuela privada, usted tiene el
derecho de haber sido informado de que:
Usted tiene que proveer información a la Agencia
antes de remover a su hijo de la escuela pública si usted tiene la intención de
ubicar a su hijo en una escuela privada a costo público.
La notificación debe ser provista:
a. Por el más reciente COMPU antes de usted remover
a su niño
de la escuela pública, o
b. Por escrito por lo menos diez (10) laborables
antes de que usted remueva a su hijo de la escuela pública (incluyendo
cualquier día feriado que ocurra en un día laborable).
La notificación debe establecer que usted esta
rechazando la ubicación que ha sido propuesta por la Agencia, sus
preocupaciones con ubicación propuesta y su intención de matricular a su hijo
en una escuela privada a costo público.
Si usted no provee esta notificación y busca un
reembolso de la Agencia por los costos de ubicación de su hijo en una escuela
privada, n Juez Administrativo puede reducir o denegarle el reembolso por usted
no proveer esta notificación si:
a. Usted es analfabeto.
b. Proveer esta notificación habría resultado en daño físico o serio
daño emocional al niño.
c. La Agencia o el Distrito Escolar le impidió a usted proveer dicha
notificación.
d. La Agencia o el distrito escolar no le informo a usted sobre el
requisito de proveer esta notificación.
Usted tiene derecho de recibir una copia del
documento Derechos de Padres por lo menos:
a. Siempre que su hijo sea referido para una evaluación inicial par a
determinar su elegibilidad para servicios de educación.
b. Cada vez que la Agencia le notifique sobre una reunión para preparar
o revisar el PEI.
c. Cada vez que su hijo sea reevaluado.
d. Cada vez que usted solicite una vista administrativa.
Tiene también derecho a solicitar y recibir
explicación de cualquiera de sus derechos o garantías procésales disponibles
para las leyes vigentes.
Relacionados con los Padres Sustitutos
La agencia pública deberá garantizar que los
derechos del niño o joven con impedimentos estén garantizados cuando:
a. El padre del niño no pueda ser identificado.
b. La Agencia, luego de realizar esfuerzos razonables, no ha podido
localizar los padres del niño o joven.
c. El niño o joven esta bajo la custodia del Estado.
El Departamento de Educación establecerá un
procedimiento para determinar la necesidad de un padre sustituto para los niños
con impedimentos de 3 a 21 anos, inclusive. Una vez se determine que existe la
necesidad de un padre sustituto el Departamento de Educación solicitara al
Departamento de la Familia que asigne un padre sustituto al niño o joven de
acuerdo a los
procedimientos establecidos por el Departamento de
la Familia bajo la autoridad de la ley 51 del 7 de junio de 1996.
El Departamento de Educación y el Departamento de
la Familia asegurarán que la persona a ser asignada como padre sustituto:
a. No tiene intereses en conflicto con aquellos del
niño / joven
que la persona representará.
b. Tiene las destrezas y el conocimiento que le
asegure una
adecuada representación al niño/joven.
c. La persona designada como padre sustito no puede
ser
empleado de ninguna agencia pública involucrada en
la educación o cuidado del niño/joven.
d. El Departamento de Educación y el Departamento de la
Familia pueden seleccionar como padre sustituto a
una persona que es un empleado de una agencia que solo provea servicios no
educativos al niño/joven que llene los criterios descritos anteriormente.
e. Una persona que de forma
cualificaría como padre sustituto bajo los criterios anteriormente descritos no
será considerado un empleado de la agencia por mero hecho de el/ella reciba
compensación por actuar como padre sustituto.
f. El padre sustituto
representará al niño/joven en todos los asuntos relacionados con la
identificación, evaluación, ubicación y provisión de educación pública gratuita
y apropiada al niño/joven.
g. Si se determina que es un
estudiante con impedimentos que ha llegado a la mayoría de edad y que no ha
sido determinado incompetente no tiene la habilidad para dar consentimiento
informado con respecto a su programa educativo, la Agencia designará al padre o
solicitará al Departamento de la Familia que designe un padre sustituto, si
fuese necesario, para que represente los intereses educativos del estudiante.
Normas y Procedimientos para la prestación de
servicios educativos para los niños con impedimentos
A. Localización y registro:
1. Los distritos escolares son los responsables de localizar, registrar,
evaluar y proveer los servicios educativos y relacionados a los niños
residentes en el mismo.
2. Los distritos escolares llevarán a cabo actividades de divulgación
sobre los derechos de los niños con impedimentos por lo menos una vez al año. Estas
actividades deberán evidenciarse.
3. Los distritos escolares llevarán a cabo adiestramientos al personal
escolar sobre los procedimientos del registro.
4. El distrito escolar asignara un funcionario para llevar a cabo el
registro de niños.
5. El registro es un proceso continuo que se lleva
a cabo todo el año.
6. El distrito escolar puede programar el registro asignado 2 días a la
semana, pero serán fijos y tiene que hacer una campaña de divulgación sobre los
días seleccionados y evidenciar la misma.
7. Los niños con posibles impedimentos que están fuera de la escuela se
registran en la oficina del superintendente de escuelas. Si va a una escuela a
solicitar el servicio, el director de la escuela lo referirá a la oficina del
superintendente.
8. Los niños que asisten a la escuela tienen que venir referidos por el
director de la misma. Los padres traerán con ellos los siguientes documentos:
informe para referimiento a servicios, notificación preliminar al padre y
referimiento para registro.
9. Para los niños que abandonaron la escuela se sigue el mismo
procedimiento de los niños que asisten a la escuela. El superintendente de
escuelas asignara la escuela que se encargara de analizar el expediente,
administrar las evaluaciones educativas y sociales y preparar el informe de
referimiento. Cuando los padres se presentan a una escuela, el director lo
referirá por escrito al superintendente de escuelas para que este le oriente y
se haga la asignación correspondiente.
10. El oficial de registro de distrito escolar:
a. Completará la planilla de registro y entregará copia al padre.
b. Orientará al padre sobre sus derechos y le entregará copia de los
mismos.
c. Abrirá un expediente del niño.
d. Solicitará y obtendrá autorización escrita al padre para llevar a
cabo evaluaciones iniciales del niño.
e. Solicitara la autorización del padre para obtener información del
niño disponible en otras agencias públicas o privadas, conducentes a facilitar
el proceso de evaluación.
f. Recopilará toda la información disponible del niño y remitirá el
expediente al Coordinador del Centro de Evaluación y Terapia.
11. Evaluación:
a. La evaluación del niño con posibles impedimentos la realiza un equipo
multidisciplinario.
b. El proceso de evaluación debe completarse no mas tarde de 60 días
calendario a partir de la fecha en que el niño se registra.
c. Los niños que presentan una necesidad evidente de Educación Especial
pueden preubicarse con el consentimiento del padre pero la evaluación de los
mismos deberá completarse en los 30 días reglamentarios.
d. Se podrá solicitar copia de otras evaluaciones realizadas al niño,
agencias públicas o privadas para facilitar o agilizar la evaluación, no
obstante no se dependerá totalmente de este recurso.
e. El equipo multidisciplinario básico se determinará a base de los
impedimentos sospechosos.
f. El coordinador del CET será responsable de coordinar y gestionar las
evaluaciones especializadas del estudiante.
g. Cada miembro del equipo realizará una evaluación individual al niño i
preparará un informe de la misma.
h. El equipo se reunirá para discutir los resultados de las evaluaciones
del niño. Luego preparará un informe integrado sobre los resultados de los
mismos determinando la elegibilidad.
i. El informe del equipo, debidamente firmado junto a las evaluaciones
individuales realizadas, se envía al distrito escolar.
j. El niño resulta inelegible para recibir los servicios, el distrito
citará al padre para informarle sobre los resultados de las evaluaciones.
k. El padre puede objetar la recomendación y pedir una vista
administrativa.
l. Si el niño resulta elegible para recibir los servicios, se envía el
informe al Comité de Programación y Ubicación de distrito escolar.
m. El COMPU citará al padre para la preparación del PEI del estudiante
n. La reevaluación se realiza por lo menos cada tres años.
o. El padre, maestro o especialista pueden solicitar una reevaluación
antes de esa fecha si la condición o conducta lo amerita.
p. El distrito escolar evaluará esta petición al padre, maestro o
especialista de considerarla necesaria la solicitará al coordinador del centro.
q. La reevaluación del niño la realiza el maestro del niño.
r. En casos excepcionales de que el maestro del niño no pueda definir
las necesidades de este lo revaluará el maestro evaluador del centro.
s. No es necesario solicitar evaluación en el área:
1. Cuando las evaluaciones médicas no revelaron resultados positivos.
2. Cuando la condición médica no es progresiva.
3. Cuando en las evaluaciones de terapia física, ocupacional y del
habla, se encontró un funcionamiento normal en el niño y no han ocurrido
cambios significativos en su conducta.
4. Cuando las condiciones son progresivas se considera para
reevaluación.
Este documento ha sido sometido para aprobación al
Departamento de Educación Federal. Por tal razón su contenido está sujeto a
revisión.
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