jueves, 7 de junio de 2012

Derecho de los Padres


Estado Libre Asociado de Puerto Rico
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Secretaría Asociada de Educación Especial
Distrito Escolar de Ponce



DERECHO DE PADRES

En este documento usted encontrará una explicación de los derechos de los niños y jóvenes con impedimentos y sus padres bajo la ley “Individuals with Disabilities Education Act”. (IDEA), según enmendada en 1997 y la Ley Estatal #51. Si necesita explicación de cualquiera de estos derechos puede solicitar asistencia del personal de Educación Especial de su escuela, distrito o región. También puede comunicarse con la Oficina de Divulgación y Asistencia a Padres de la Secretaría Auxiliar de Servicios Educativos Integrales para personas con impedimentos.
Como padre de un niño o joven con impedimento, usted tiene los siguientes derechos:

Formulario de Registro

1. Usted tiene el derecho a recibir una copia del formulario de registro de su hija(o) cuando este sea registrado.

Notificación Previa Escrita

2. Usted tiene el derecho a recibir notificación escrita siempre que El Departamento de Educación lleve a cabo alguna acción que requiera la participación de su hijo(a).
3. Usted tiene el derecho a recibir una notificación previa escrita siempre que la Agencia proponga o rehúse iniciar o cambiar la identificación, ubicación, evaluación o la provisión pública gratuita o apropiada a su hijo(a). Esta notificación previa debe contener:
            a. Una descripción de cualquier acción que la Agencia propone o rechace.
            b. Una explicación de las razones para proponer o rechazar tal acción.
            c. Una descripción de otras opciones que fueron consideradas y las razones para descartarlas.
            d. Una descripción de cada procedimiento de evaluación, prueba, expediente o informe utilizado como base para la acción propuesta o rechazada.
            e. Una descripción de otros factores relevantes para la acción propuesta o rechazada.
            f. Una declaración de que los padres tienen derechos que les protegen que describa como pueden obtener una copia del documento Derechos de los Padres.
            g. Fuentes accesibles para obtener ayuda para comprender las leyes relacionadas con la educación de los niños y jóvenes con impedimentos.
4. Estas notificaciones escritas deben ser redactadas en un lenguaje que usted comprenda y en su idioma nativo o en cualquier medio de comunicación que usted utilice, a menos que esto sea claramente imposible de hacer. Si su lenguaje nativo o medio de comunicación no es el lenguaje escrito, entonces la agencia deberá tomar otras medidas para asegurar que la notificación escrita se le traduzca oralmente o se provea a través de cualquier medio de comunicación apropiado para usted y que usted comprenda el contenido de la notificación escrita. La agencia deberá mantener evidencia escrita de las medidas que tomo.


Participación en Reuniones

5. Usted tiene el derecho a participar en reuniones relacionadas con la identificación, evaluación, o provisión de una educación pública gratuita y apropiada a su hijo(a).



            a. Cualquier conversación informal entre funcionarios de la Agencia, conversaciones relacionadas con metodología educativa, planificación diaria o coordinación para la provisión de servicios, no se considera como reuniones si estas no están contempladas dentro del PEI.
            b. Cualquier actividad llevada a cabo por personal de la Agencia para desarrollar una propuesta o una respuesta a sus propuestas que serán discutidas en una reunión futura, tampoco son consideradas como una reunión.
6. Usted tiene el derecho a solicitar un cambio en la fecha o lugar de una reunión a otra fecha o lugar coordinado mediante mutuo acuerdo con la Agencia.
7. Usted tiene el derecho a traer personas que le representen o le asistan durante cualquier reunión con la Agencia. Tales personas deben ser individuos con conocimientos o peritaje sobre el niño o niña y sus necesidades educativas.

Consentimiento de los Padres:

8. La Agencia debe solicitar su consentimiento escrito antes de que a su hijo:
            a. Se le administre cualquier prueba o evaluación para establecer su elegibilidad para servicios de educación especial o servicios relacionados.
            b. Se le ubique en servicios de educación especial o servicios relacionados.
            c. Se le cambie de alternativa de ubicación educativa.
            d. Se le re-evalúe.

La Agencia no puede utilizar el que usted deniegue su consentimiento para limitar o denegarle a usted o a su hijo (a) cualquier otro servicio, beneficio o actividad. El consentimiento escrito significa que:
• Usted ha sido plenamente informado, en su idioma nativo, o a través de algún otro medio apropiado de comunicación de toda la información relevante a la actividad para la cual se le solicita el consentimiento.
• Usted comprende y expresa su acuerdo por escrito para dicha actividad.
• Usted comprende que el otorgar su consentimiento es voluntario y que el mismo puede ser revocado en cualquier momento. Si usted revoca su consentimiento, esta acción no será retroactiva. (Este significa que usted no estará denegado su autorización para aquella acción que ha ocurrido después se dar consentimiento pero antes de que lo revocara).

Su consentimiento escrito debe describir la actividad que ha autorizado y si es aplicable, enumerar los expedientes que serán entregados y las personas a quienes se les entregaran.
Si usted rehúsa dar su consentimiento para evaluar, ubicar inicialmente a su hijo(a) o rehusara dar autorización según es requerida para beneficio de su hijo(a), entonces la Agencia puede hacer uso de la mediación o del procedimiento de vista administrativa para determinar si su hijo puede ser evaluado y recibir servicios iniciales sin su consentimiento. La Agencia puede reevaluar a su hijo(a) sin su consentimiento escrito si toma medidas razonables para obtener su consentimiento y usted no responde.

Resultados de Evaluaciones y Documentación de la Determinación de Elegibilidad:
9. Usted tiene derecho a recibir copia de los resultados de las evaluaciones de su hijo(a) y la documentación de la Agencia sobre la determinación de la elegibilidad de su hijo(a) para servicios de educación especial y servicios relacionados. Estas copias deben ser previstas


sin costo para usted. Si una reunión ha sido programada para discutir los resultados de la evaluación o la determinación de elegibilidad o para desarrollar el PEI de su hijo(a), la Agencia debe proveerle copia de los resultados de la evaluación y la documentación para la determinación antes de dicha reunión.
10. Usted tiene derecho a que se le expliquen y se le interpreten los resultados de todas las evaluaciones.
11. Usted tiene derecho a aceptar o rechazar los resultados de cualquier evaluación realizada a su hijo(a).

Evaluaciones Educativas Independientes

12. Usted tiene derecho a solicitar una evaluación educativa independiente si usted no esta de acuerdo con la evaluación realizada por la Agencia. Una evaluación educativa independiente es aquella que es llevada a cabo por un examinador cualificado que no es empleado de la Agencia. Al solicitar dicha evaluación, usted tiene derecho de que la Agencia le oriente sobre donde puede obtener una evaluación educativa independiente y los criterios que la Agencia aplica a tales evaluaciones.
13. Usted tiene derecho a solicitar y obtener una evaluación educativa independiente a costo público sí usted no esta de acuerdo con la evaluación llevada a cabo por la Agencia. Al hacer esta petición, la Agencia sin demora innecesaria deberá asegurar que tal evaluación independiente se provea a costo público o solicitar una vista administrativa para demostrar que su evaluación es apropiada.

Si la Agencia solicita una vista administrativa y la determinación final concluye que la evaluación realizada por la Agencia es apropiada, usted tiene derecho a la evaluación educativa independiente, pero no a costo publico.
Las evaluaciones educativas independientes llevadas a cabo a costo público deben cumplir con los mismos criterios que la Agencia utiliza cuando realiza una evaluación, siempre que esto sea consistente con el derecho de los padres a obtener una evaluación independiente.
La Agencia no impondrá ningún término o condición adicional relacionada con la obtención de una evaluación educativa independiente a costo público.
14.
a. La Agencia de considerar los resultados de una evaluación educativa independiente que usted obtenga a costo privado en cualquier decisión que tome relacionada con la provisión de una educación pública, gratuita y apropiada a su hijo(a)
             b. Usted tiene derecho a presentar los resultados de dicha evaluación independiente como evidencia en cualquier vista administrativa relacionada con su hijo(a).
15. Usted tiene derecho a obtener una evaluación educativa independiente a costo público siempre que esto sea ordenado por un juez administrativo.

Programa Educativo Individualizado



16. Usted tiene derecho a participar de la preparación del Programa Educativo Individualizado de su hijo(a).
17. La Agencia deberá proveerle una copia del PEI de su hijo(a) sin costo para usted.
18. Usted tiene derecho a aceptar o rechazar la totalidad o parte de PEI de su hijo(a).
19. Usted tiene el derecho a que su hijo(a) sea ubicado en una escuela privada a costo público cuando se determine que el sistema educativo público no cuenta con la alternativa educativa que su hijo(a) necesita.

Acceso a los Expedientes

20. Usted tiene derecho a inspeccionar cualquier expediente educativo relacionado con su hijo(a) que sea recopilado, mantenido o utilizado por la Agencia como parte del sistemas de servicios de educación especial y servicios relacionados a menos que la Agencia haya sido notificada que usted no tiene tal autoridad bajo las leyes estatales que gobiernan la custodia separación y divorcio.

Si usted solicita inspeccionar o revisar el expediente de su hijo(a), la Agencia deberá cumplir con su solicitud sin demora innecesaria. Este deberá cumplir con su solicitud antes de cualquier reunión relacionada con el PEI de su hijo(a) en servicios de educación especial o servicios relacionados no mas tarde de 45 días luego de su solicitud.
Como parte de su derecho a inspeccionar y revisar los expedientes educativos de su hijo(a).
• La Agencia deberá responder a su petición razonable de explicación e interpretación de tales expedientes.
• Usted tiene derecho a solicitar que la Agencia provea copias de los expedientes educativos de su hijo(a) si el no proveerla impide que usted ejerza su derecho a inspeccionar y revisar tales expedientes.
• Usted tiene derecho a que un representante suyo inspeccione y revise los expedientes educativos de su hijo.

Cuando un expediente educativo contenga información relacionada con más de un niño joven, usted tendrá derecho a inspeccionar, revisar u obtener copia solo de aquella información que se relacione con su hijo.
Las agencias públicas pueden cobrar una tarifa por copiar expedientes siempre que la tarifa no impide el que usted ejerza efectivamente su derecho a inspeccionar y revisar los expedientes educativos de su hijo. Las agencias no podrán cobrar cargo alguno por buscar u obtener información para usted.
21. Usted tiene el derecho a solicitar que se remueva del expediente educativo de su hijo(a) cualquier información que usted considere innecesaria para la provisión de servicios a su hijo(a).
22. La Agencia deberá mantener un registro de personas que obtienen acceso a los expedientes educativos recopilados mantenidos o utilizados por la Agencia. El registro deberá contener el nombre de la persona, la fecha la cual se le provee acceso y el



propósito por el cual ha sido autorizada a utilizar los expedientes. La Agencia no tiene que registrar el acceso de los padres o de sus empleados autorizados para accesar los expedientes.
23. Usted tiene el derecho a solicitar que la Agencia provea una lista de los tipos de expedientes educativos que esta recopila, mantiene o utiliza y su localización.
24. Si usted considera que la información contenida en el expediente educativo de su hijo es inexacta, equivoca o viola su privacidad u otros derechos, usted tiene el derecho a solicitar que la Agencia enmiende la información.
25. Usted tiene el derecho a ser informado de la determinación de la Agencia con respecto a su solicitud de enmendar información en el expediente de su hijo (a) dentro de un término de tiempo razonable, luego de que la Agencia haya recibido su solicitud.
26. Usted tiene el derecho a radicar una queja si la Agencia deniega su solicitud de enmendar la información en el expediente de su hijo(a).
27. Usted tiene el derecho a solicitar una reunión de medicación o vista administrativa para cuestionar cualquier información en el expediente de su hijo(a) con el propósito de asegurar que dicha información no sea inexacta, equivoca o que viole el derecho a la privacidad de su hijo u otros derechos.

28. Si como resultado de la vista administrativa que la información en el expediente de su hijo(a) no es inexacta, equivoca o que viola el derecho a la privacidad de su hijo(a) u otros derechos, usted tiene el derecho a incluir una declaración en el expediente de su hijo(a) comentando la información o explicando sus razones para no estar de acuerdo con la determinación de la vista administrativa.
29. Cualquier explicación ubicada en el expediente de su hijo(a) a través del procedimiento descrito anteriormente, debe ser mantenida como parte del expediente de su hijo(a) por el tiempo en que la Agencia mantenga el expediente o la porción en controversia. Si la Agencia permite que una persona tenga acceso al expediente de su hijo(a) o a la parte en controversia, entonces deberá también revelar a dicha persona su explicación.
30. La Agencia deberá obtener su consentimiento antes de que cualquier información personal identificable relacionada con su hijo(a) sea:
            a. Divulgada por la Agencia a cualquier otra persona que no sean los oficiales de las agencias participantes.
            b. Utilizada para cualquier propósito que no sea el llenar los requisitos de las leyes relacionadas con la educación de los niños y jóvenes con impedimentos.

Querellas – Solicitud de Vista Administrativa y Mediación

31. Usted tiene derecho a radicar una querella solicitando una vista administrativa en la Oficina del Superintendente de Escuelas cuando exista una controversia relacionada con la identificación, evaluación, ubicación o provisión de una educación pública gratuita y apropiada para su hijo(a). Si usted desea radicar una querella solicitando una vista administrativa, usted debe completar un formulario disponible en oficina del distrito escolar, el cual también está incluido en el Manual de Procedimientos de Educación



Especial. En este formulario usted proveerá el nombre del estudiante, la dirección, el nombre de la escuela, una descripción del problema y los remedios propuestos.
32. Usted tiene derecho a solicitar una reunión de mediación para resolver controversias relacionadas con la identificación, ubicación o provisión de una educación pública gratuita y apropiada a su hijo(a) la cual:
            a. Es voluntaria
            b. No será utilizada para retrasar o denegar su derecho a una vista administrativa o para denegar cualquier otro derecho que usted tenga.
            c. Será conducida por un mediador imparcial cualificado que llene todos los requisitos de los reglamentos vigentes.
            d. Será conducido por mutuo acuerdo en un lugar, fecha y hora determinada por mutuo acuerdo entre usted y la Agencia.

Cualquier discusión que surja durante la reunión de Mediación, deberá mantenerse confidencial y no podrá ser utilizada más adelante como evidencia en una vista administrativa o en alguna acción radicada en los tribunales.
33. Usted tiene derecho a ser informado sobre la disponibilidad en el área de asistencia legal libre de costo o a bajo costo u otros servicios pertinentes, cuando usted solicita tal información o cuando usted o la Agencia radiquen una querella.
34. Usted tiene derecho a ser orientado y acogerse a la alternativa de promedio provisional siempre que un servicio especializado siempre que un servicio especializado de evaluación o terapia no esté disponible a través de los especialistas que la laboran para la Agencia.

Vistas Administrativas

35. Si usted o la Agencia radican una solicitud para una vista administrativa relacionada con la identificación, evaluación, ubicación o provisión de una educación pública, gratuita y apropiada a su hijo(a), usted tiene el derecho a que la misma se celebre ante un Juez Administrativo Independiente. La Agencia deberá mantener una lista de personas que actúan como jueces administrativos independientes, incluyendo información sobre las cualificaciones de cada una de estas personas.
36. Por lo menos cinco días laborables antes de la vista, usted, la Agencia y cualquier otra parte incluida en la vista deberá revelar a las otras partes todas las evaluaciones realizadas al niño, completadas a esa fecha y las recomendaciones basadas en estas evaluaciones que la parte interese utilizar en la vista.
37. En la vista administrativa, usted, la Agencia y cualquier otra parte incluida en la vista, tiene derecho a:
            a. Estar acompañado y asesorado por un abogado y por individuos que tengan conocimientos o adiestramiento especial relacionado con las necesidades de los niños y jóvenes con impedimentos.
            b. Presentar evidencia y confrontar, contra interrogar y requerir la presencia de testigos.
            c. Prohibir que se introduzca cualquier evidencia en la vista que no haya sido revelada a las partes al menos cinco días laborables antes de la vida.



            d. Obtener un record escrito de la vista o a petición de los padres una grabación electrónica sin costo para el padre.
            e. Obtener por escrito o a petición de los padres, en formato electrónico las determinaciones sobre los hechos y las conclusiones de ley.
38. Usted tiene derecho a que su hijo, cuyos servicios están en controversia, esté presente en la vista administrativa.
39. Usted tiene el derecho a que la vista, administrativa este abierta al público.
40. Usted tiene derecho a que la vista administrativa y cualquier argumentación oral se lleve a cabo en un momento y lugar que sea razonablemente conveniente para usted y su hijo.
41. La decisión del juez administrativo en la vista será final excepto que cualquiera de las partes involucradas en la vista puede apelar la decisión a través del procedimiento de revisión apropiado.
42. Usted tiene el derecho a que se haga una determinación final sobre la querella y a que se le envié copia de la decisión dentro de cuarenta y cinco días a partir de la fecha en que se radico la querella.
43. Usted tiene derecho a solicitar por escrito, al juez administrativo una extensión al término de los cuarenta y cinco días descrito anteriormente.
44. Usted tiene derecho a que las determinaciones de hechos y conclusiones de ley se hagan disponibles al Comité Consultivo y al público, una vez se proteja cualquier información personal identificable.

Acciones en el Tribunal

45. Usted tiene el derecho de radicar una acción civil ante el Tribunal si usted considera que los derechos de su hijo han sido violados y la querella no ha sido resuelta a su satisfacción a través de los procedimientos establecidos por la Agencia.
46. Si una acción civil es radicada en el Tribunal, relacionada con la querella, los expedientes de la vista administrativa serán enviados al Tribunal. Usted, la Agencia y otras partes en la acción civil tienen el derecho a presentar evidencia adicional solicitándolo al Tribunal.
47. El Tribunal basara su decisión en la procedencia de la evidencia y otorgara los remedios que determine apropiados. Nada en esta parte limita o restringe los derechos, procedimientos y remedios disponibles bajo otras leyes federales que protegen los derechos de los niños y jóvenes con impedimentos. Sin embargo, antes de radicar una acción civil bajo estos procurando obtener remedios que también están disponibles bajo la ley IDEA, el procedimiento de vista administrativa debe ser agotado.



Honorarios de Abogados

48. Usted tiene derecho de solicitar honorarios de abogados razonables, si usted es la parte prevaleciente. Los honorarios de abogados son otorgados a discreción del Tribunal en cualquier acción o procedimiento bajo la Sección 615(i) (3) de IDEA.
49. Existen ciertas circunstancias por las cuales los honorarios de los abogados que usted solicite pueden ser prohibidos.
a. Si la Agencia hace una oferta de transacción escrita oportunamente y usted no acepta esa oferta dentro del termino de diez (10) días y si la decisión de la vista administrativa o acción civil no le es más favorable a usted que la oferta de transacción usted no podrá recobrar los honorarios de abogado, o el rembolso por costos relacionados, por servicios presentados luego que se le haya hecho la oferta, a menos que usted haya estado sustancialmente justificado al rechazar la oferta de transacción.
b. Usted no puede recobrar los honorarios de abogado por la asistencia a una reunión de COMPU a menos que la reunión sea ordenada por un juez administrativo o por el Tribunal.
50. Hay ciertas en las cuales el Tribunal, bajo su discreción, puede reducir, los honorarios de abogados que le sean otorgados a usted.
a. Si el Tribunal encuentre que usted retraso irrazonablemente la resolución final de la querella durante el curso de procedimientos administrativo o en el Tribunal, este puede reducir los honorarios de abogados que se le concedan.
b. Si el Tribunal encuentra que la cantidad de honorarios de abogados que usted solicita excede irrazonablemente la tarifa por hora prevaleciente en la comunidad para abogados de destrezas, reputación y experiencia comparable, este puede reducir los honorarios de abogados que se le concedan.
c. Si el Tribunal encuentra que el tiempo invertido y la cantidad de servicios legales provistos fueron excesivos considerando la naturaleza de la acción o procedimiento, este puede reducir la cantidad de honorarios que se le concedan.
d. Si usted contrata un abogado para radicar su querella y este abogado no provee a la Agencia la información apropiada en la querella, el Tribunal puede reducir los honorarios de abogado que le conceda.

Las disposiciones relacionadas con la reducción de honorarios de abogados por las circunstancias anteriormente descritas no aplican si el Tribunal encuentra que la Agencia retrasó irrazonablemente el final de la resolución de la querella o que la Agencia violo la Sección 615 de la Ley IDEA.

La Ubicación de su Hijo durante la Resolución de una Querella

51. Mientras dure el procedimiento administrativo y si es aplicable cualquier procedimientos relacionado con su querella, su hijo(a) deberá permanecer donde el / ella estaba ubicado cuando la querella fue radicada, a menos que:
            a. Usted y la Agencia hayan acordado otra ubicación, o
            b. Las disposiciones de la sección 615(k) de IDEA relacionadas con la ubicación en una alternativa educativa temporera apliquen.
            c. Si la decisión del Juez en el procedimiento administrativo concurre con su posición de que un cambio en la ubicación de su hijo(a) es apropiado, entonces



            sea decisión debe ser considerada como un acuerdo entre usted y la Agencia y su hijo(a) puede ser ubicado en la alternativa de ubicación acordada.
52. Si la queja involucra la solicitud de admisión inicial de su hijo(a) a una escuela, él / ella debe ser ubicado en la escuela pública con su consentimiento, hasta que se complete el procedimiento administrativo y, si fuese aplicable cualquier procedimiento en el Tribunal relacionado con su querella.

Quejas Radicadas en la Oficina de Inspección de Quejas

53. Usted tiene el derecho a radicar una queja ante la Oficina de Inspección de Quejas de la Agencia si usted considera que los derechos de su hijo(a) o los suyos bajo la parte B de IDEA han sido violados.
54. Para radicar una queja usted debe someter una declaración escrita, firmada que incluya la siguiente información:
a. Una declaración de que la Agencia ha violado un requisito de la parte B de IDEA o del reglamento federal de esta ley.
b. Los hechos que usted considera constituyen la base para la violación de la Agencia.
c. Una declaración de que la violación de Agencia ocurrió no más de un año atrás a partir de la fecha en que usted esta radicando la queja, usted puede radicar la queja solo si (i) la violación es continua o (ii) usted está solicitando servicios compensatorios por una violación ocurrida no más de tres años atrás partiendo de la fecha en la cual usted radica la queja. Usted debe incluir una explicación de esto en su declaración escrita y firmada.
55. Bajo el procedimiento de quejas:
a. La Agencia llevara a cabo una investigación independiente (en el lugar de los hechos) sobre las alegaciones de la queja, si se determina que esto es necesario.
b. Usted tiene el derecho a someter información adicional ya sea oral o escrita sobre las alegaciones en su queja.
c. El secretario de Educación revisara toda la información pertinente, hará una determinación y le proveerá una decisión escrita dentro del término de 60 días a partir de la radicación de su queja.
d. La decisión debe atender cada alegación en su queja y contener determinación de hechos, conclusiones y las razones para la decisión.

Si alguna controversia expresada en su queja esta también siendo atendida a través del procedimiento de vistas administrativas, esta controversia deberá ser dejada a un lado hasta que los procedimientos de vista administrativa hayan concluido. Las decisiones de la vista administrativa prevalecerán en aquellos aspectos o controversias incluidas en una solicitud de vista administrativa.

Participación en Vistas Públicas y oportunidad para Comentarios

Usted tiene el derecho a participar de las vistas públicas relacionadas con el Programa de Educación Especial y servicios relacionados de la Agencia.
Usted tiene el derecho a comentar sobre la política pública y los procedimientos propuestos por la Agencia relacionados con el Programa de Educación Especial y servicios relacionados.



Ubicación del Niño(a) en Escuela Privada por sus Padres

Si usted tiene la intención de remover a su hijo de la escuela pública para matricularlo en una escuela privada, usted tiene el derecho de haber sido informado de que:
Usted tiene que proveer información a la Agencia antes de remover a su hijo de la escuela pública si usted tiene la intención de ubicar a su hijo en una escuela privada a costo público.
La notificación debe ser provista:
a. Por el más reciente COMPU antes de usted remover a su niño
de la escuela pública, o
b. Por escrito por lo menos diez (10) laborables antes de que usted remueva a su hijo de la escuela pública (incluyendo cualquier día feriado que ocurra en un día laborable).
La notificación debe establecer que usted esta rechazando la ubicación que ha sido propuesta por la Agencia, sus preocupaciones con ubicación propuesta y su intención de matricular a su hijo en una escuela privada a costo público.
Si usted no provee esta notificación y busca un reembolso de la Agencia por los costos de ubicación de su hijo en una escuela privada, n Juez Administrativo puede reducir o denegarle el reembolso por usted no proveer esta notificación si:
a. Usted es analfabeto.
b. Proveer esta notificación habría resultado en daño físico o serio daño emocional al niño.
c. La Agencia o el Distrito Escolar le impidió a usted proveer dicha notificación.
d. La Agencia o el distrito escolar no le informo a usted sobre el requisito de proveer esta notificación.

Usted tiene derecho de recibir una copia del documento Derechos de Padres por lo menos:
a. Siempre que su hijo sea referido para una evaluación inicial par a determinar su elegibilidad para servicios de educación.
b. Cada vez que la Agencia le notifique sobre una reunión para preparar o revisar el PEI.
c. Cada vez que su hijo sea reevaluado.
d. Cada vez que usted solicite una vista administrativa.

Tiene también derecho a solicitar y recibir explicación de cualquiera de sus derechos o garantías procésales disponibles para las leyes vigentes.

Relacionados con los Padres Sustitutos

La agencia pública deberá garantizar que los derechos del niño o joven con impedimentos estén garantizados cuando:
a. El padre del niño no pueda ser identificado.
b. La Agencia, luego de realizar esfuerzos razonables, no ha podido localizar los padres del niño o joven.
c. El niño o joven esta bajo la custodia del Estado.

El Departamento de Educación establecerá un procedimiento para determinar la necesidad de un padre sustituto para los niños con impedimentos de 3 a 21 anos, inclusive. Una vez se determine que existe la necesidad de un padre sustituto el Departamento de Educación solicitara al Departamento de la Familia que asigne un padre sustituto al niño o joven de acuerdo a los


procedimientos establecidos por el Departamento de la Familia bajo la autoridad de la ley 51 del 7 de junio de 1996.
El Departamento de Educación y el Departamento de la Familia asegurarán que la persona a ser asignada como padre sustituto:
a. No tiene intereses en conflicto con aquellos del niño / joven
que la persona representará.
b. Tiene las destrezas y el conocimiento que le asegure una
adecuada representación al niño/joven.
c. La persona designada como padre sustito no puede ser
empleado de ninguna agencia pública involucrada en la educación o cuidado del niño/joven.
d. El Departamento de Educación y el Departamento de la
Familia pueden seleccionar como padre sustituto a una persona que es un empleado de una agencia que solo provea servicios no educativos al niño/joven que llene los criterios descritos anteriormente.
e. Una persona que de forma cualificaría como padre sustituto bajo los criterios anteriormente descritos no será considerado un empleado de la agencia por mero hecho de el/ella reciba compensación por actuar como padre sustituto.
f. El padre sustituto representará al niño/joven en todos los asuntos relacionados con la identificación, evaluación, ubicación y provisión de educación pública gratuita y apropiada al niño/joven.
g. Si se determina que es un estudiante con impedimentos que ha llegado a la mayoría de edad y que no ha sido determinado incompetente no tiene la habilidad para dar consentimiento informado con respecto a su programa educativo, la Agencia designará al padre o solicitará al Departamento de la Familia que designe un padre sustituto, si fuese necesario, para que represente los intereses educativos del estudiante.

Normas y Procedimientos para la prestación de servicios educativos para los niños con impedimentos

A. Localización y registro:
1. Los distritos escolares son los responsables de localizar, registrar, evaluar y proveer los servicios educativos y relacionados a los niños residentes en el mismo.
2. Los distritos escolares llevarán a cabo actividades de divulgación sobre los derechos de los niños con impedimentos por lo menos una vez al año. Estas actividades deberán evidenciarse.
3. Los distritos escolares llevarán a cabo adiestramientos al personal escolar sobre los procedimientos del registro.
4. El distrito escolar asignara un funcionario para llevar a cabo el registro de niños.
5. El registro es un proceso continuo que se lleva a cabo todo el año.
6. El distrito escolar puede programar el registro asignado 2 días a la semana, pero serán fijos y tiene que hacer una campaña de divulgación sobre los días seleccionados y evidenciar la misma.
7. Los niños con posibles impedimentos que están fuera de la escuela se registran en la oficina del superintendente de escuelas. Si va a una escuela a solicitar el servicio, el director de la escuela lo referirá a la oficina del superintendente.


8. Los niños que asisten a la escuela tienen que venir referidos por el director de la misma. Los padres traerán con ellos los siguientes documentos: informe para referimiento a servicios, notificación preliminar al padre y referimiento para registro.
9. Para los niños que abandonaron la escuela se sigue el mismo procedimiento de los niños que asisten a la escuela. El superintendente de escuelas asignara la escuela que se encargara de analizar el expediente, administrar las evaluaciones educativas y sociales y preparar el informe de referimiento. Cuando los padres se presentan a una escuela, el director lo referirá por escrito al superintendente de escuelas para que este le oriente y se haga la asignación correspondiente.
10. El oficial de registro de distrito escolar:
a. Completará la planilla de registro y entregará copia al padre.
b. Orientará al padre sobre sus derechos y le entregará copia de los mismos.
c. Abrirá un expediente del niño.
d. Solicitará y obtendrá autorización escrita al padre para llevar a cabo evaluaciones iniciales del niño.
e. Solicitara la autorización del padre para obtener información del niño disponible en otras agencias públicas o privadas, conducentes a facilitar el proceso de evaluación.
f. Recopilará toda la información disponible del niño y remitirá el expediente al Coordinador del Centro de Evaluación y Terapia.
11. Evaluación:
a. La evaluación del niño con posibles impedimentos la realiza un equipo multidisciplinario.
b. El proceso de evaluación debe completarse no mas tarde de 60 días calendario a partir de la fecha en que el niño se registra.
c. Los niños que presentan una necesidad evidente de Educación Especial pueden preubicarse con el consentimiento del padre pero la evaluación de los mismos deberá completarse en los 30 días reglamentarios.
d. Se podrá solicitar copia de otras evaluaciones realizadas al niño, agencias públicas o privadas para facilitar o agilizar la evaluación, no obstante no se dependerá totalmente de este recurso.
e. El equipo multidisciplinario básico se determinará a base de los impedimentos sospechosos.
f. El coordinador del CET será responsable de coordinar y gestionar las evaluaciones especializadas del estudiante.
g. Cada miembro del equipo realizará una evaluación individual al niño i preparará un informe de la misma.
h. El equipo se reunirá para discutir los resultados de las evaluaciones del niño. Luego preparará un informe integrado sobre los resultados de los mismos determinando la elegibilidad.
i. El informe del equipo, debidamente firmado junto a las evaluaciones individuales realizadas, se envía al distrito escolar.
j. El niño resulta inelegible para recibir los servicios, el distrito citará al padre para informarle sobre los resultados de las evaluaciones.
k. El padre puede objetar la recomendación y pedir una vista administrativa.
l. Si el niño resulta elegible para recibir los servicios, se envía el informe al Comité de Programación y Ubicación de distrito escolar.
m. El COMPU citará al padre para la preparación del PEI del estudiante
n. La reevaluación se realiza por lo menos cada tres años.
o. El padre, maestro o especialista pueden solicitar una reevaluación antes de esa fecha si la condición o conducta lo amerita.
p. El distrito escolar evaluará esta petición al padre, maestro o especialista de considerarla necesaria la solicitará al coordinador del centro.




q. La reevaluación del niño la realiza el maestro del niño.

r. En casos excepcionales de que el maestro del niño no pueda definir las necesidades de este lo revaluará el maestro evaluador del centro.

s. No es necesario solicitar evaluación en el área:

1. Cuando las evaluaciones médicas no revelaron resultados positivos.

2. Cuando la condición médica no es progresiva.

3. Cuando en las evaluaciones de terapia física, ocupacional y del habla, se encontró un funcionamiento normal en el niño y no han ocurrido cambios significativos en su conducta.

4. Cuando las condiciones son progresivas se considera para reevaluación.



Este documento ha sido sometido para aprobación al Departamento de Educación Federal. Por tal razón su contenido está sujeto a revisión.

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